Hace
26 meses que la presidenta al no reglamentar la Ley de Trata impide a las ong’s,
a la Corte Suprema, la Procuración Nacional, el Congreso Nacional y las
provincias integrar el Consejo Federal que debe determinar la políticas
públicas contra este flagelo que victimiza a 500 mil personas en la Argentina.
FOTO: CFK junto a la madre de Marita Verón
La Alameda presentó este lunes 17 un amparo contra el Poder
Ejecutivo Nacional, a cargo de Cristina Fernández de Kirchner, ya que la
falta de reglamentación de la ley 26.842 (Ley de Trata) impide que las ong’s
integren el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas contemplado en el artículo
7 de la referida ley y poder así participar en el diseño de las políticas
públicas contra este flagelo que en la Argentina victimiza a medio millón de
personas.
Asimismo por no reglamentar la ley quedan fuera del Consejo
Federal los representantes por Diputados y Senadores Nacionales, por la Corte
Suprema, por el Ministerio Público Fiscal, por las provincias y CABA.
La ley prevé la autarquía del organismo para garantizar en
mejor medida la posibilidad de diseñar políticas de largo y profundo aliento.
Además el Consejo
Federal debe designar un coordinador a través del voto de las dos terceras
partes de sus miembros, en los términos que establezca la reglamentación. Pero
como se afirma en la ley se debe esperar la reglamentación pertinente para
poner en marcha este organismo. También depende de la reglamentación la
participación de las organizaciones no gubernamentales (art. 8 de la referida
ley).
De ahí que el amparo solicite
la inmediata suspensión de toda actividad de la ex diputada nacional Cecilia
Merchán (ex Libres del Sur), a cargo del Comité Ejecutivo para la Lucha contra
la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas, por ser manifiestamente ilegal en razón de contradecir las
disposiciones de la ley 26.842.
Fue el anterior Jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manuel Abal
Medina, quien nombró el 2 de septiembre de 2013 como directora a Cecilia
Merchán quien manifestó que avanzarán en la elaboración del PROGRAMA NACIONAL
obviando que la ley 26.842 prevé que sea el CONSEJO FEDERAL quien dé los
lineamientos para este PROGRAMA NACIONAL y no que el programa se elabore de
manera inconsulta solamente por parte de cuatro Ministerios del Poder
Ejecutivo Nacional.
Al no ponerse en marcha el Consejo Federal es que Cecilia Merchán avala
en forma discrecional, sin política consensuada, en pocas palabras “fuera de la
ley” al Comité contra la Trata.
HISTORIA DE LA LEY
La reformar a la ley de Trata se logró por una fuerte movilización
popular consecuencia de la indignación generada por la absolución dictada por
un tribunal oral tucumano contra los autores de la desaparición forzada de
Marita Verón, la que había sido víctima de una poderosa red de trata de
personas con fuertes vínculos con las fuerzas de seguridad y el poder político.
La ley reformar a la ley del 2008 fue sancionada el 19 de diciembre del 2012 y
promulgada el 26 de diciembre de 2012 mediante decreto 2571/2012.
Esta ley procura remediar las falencias de la ley 26.364 que
la habían tornado inocua y con consecuencias inicuas. Para ello crea una serie
de organismos que para ser puestos en funcionamiento demandan la consiguiente
reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
OMISIÓN DE CFK
Sin reglamentación
miles y miles de casos de trata de personas pueden ser favorecidos o pasarse
por alto o ser interpretados como meras infracciones administrativas a la
legislación del trabajo o a las normas de moralidad e higiene municipales a
raíz de una errónea política criminal. Desde esta óptica, desde comprender que
cada tema, cada situación debe ser considerada de modo integral, sostenemos la
necesidad del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para
la Protección y Asistencia de las Víctimas” y también un “Programa Nacional” en
igual sentido que tiendan a subsanar aquello que los programas y ámbitos
institucionales vigentes a tal efecto no han logrado, para ello debe estar
vigente la ley aprobada y para ello es necesaria su reglamentación.
Esta omisión en la
reglamentación es la que posibilita la continuidad de un statu quo propicio a
la vulneración de los derechos de miles de víctimas y no permite la
implementación de planes federales que podrían evitar o disminuir la comisión
del delito de trata de personas o de formas tradicionales y naturalizadas de
explotación (verbigracia, el trabajo infantil peligroso, la explotación del
trabajo no remunerado de las familias de los trabajadores rurales, la
prostitución reglamentada municipalmente en violación a las disposiciones del
art. 15 de la ley 12.331 y del art. 6 de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).
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