Los familiares de las víctimas fatales en la caída
del entrepiso del boliche Beara firmaron la siguiente impugnación al candidato
a juez y ex director de Habilitaciones, Martín Farrell, quien se
encuentra en proceso judicial por las muerte de las jóvenes Leticia Provedo y Ariana
Lizarraga. El abogado penalista de la Alameda, Mario Ganora, preparó la
impugnación en base a dos medidas judiciales, el art. 57 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Organización de las Naciones Unidas ha
sentado los llamados “Principios de Bangalore sobre la
Conducta Judicial, 2002”.
Sr. Presidente de la Junta de Ética, Acuerdos y
Organismos de Control
Dr. Jorge M.H. Garayalde
S. / D.-
Los abajo firmantes, familiares de las víctimas del estrago
ocurrido en el local en 2010, nos
dirigimos a Ud. atento a que se
está tramitando la posibilidad de proponer en la Junta de Ética, Acuerdos y
Organismos de Control el nombramiento del Dr. Martín Farrell como juez a cargo
del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 5. Esta persona se
desempeñaba como Director de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
al momento de los acontecimientos.
Cabe
señalar que el Dr. Farrell fue indagado el día 14 de mayo del corriente por la
posible comisión del delito doloso de incumplimiento de los deberes de
funcionario público en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal
de Instrucción n° 48 a
cargo de la Dra. Alicia
Mercedes Iermini, Causa 35475/10 "YUN JUAN CARLOS MARIA Y OTROS S/
DERRUMBE SEGUIDO DE MUERTE" por el
hecho de referencia.
El art. 57 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
prohíbe la designación para la función pública de personas procesadas por
delitos contra la administración pública. Si bien el llamado a indagatoria no
es aún el procesamiento, lo cierto es que la posibilidad de que ello ocurra es
muy alta en atención al trámite de esa causa. Proponer a una persona para el
cargo de juez en esas circunstancias implica el riesgo de tener rever esa
medida en el supuesto de que se lo procese, con el natural descrédito que esto
implicaría para el funcionamiento de la Junta que Ud. preside. Pero
independientemente de esa cuestión
constitucional específica hay otras que no pueden ser dejadas de lado. En
efecto, el art. 10 de la
Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires exige que el Gobierno de ésta sea
escrupulosamente respetuoso de los tratados de derechos humanos ratificados por
nuestro país y de los principios del Derecho Internacional. La garantía del debido
proceso legal (art. 18 C .N.,
8 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos) presupone que la administración de justicia está en manos de jueces
independientes e imparciales de cuya integridad y probidad no puede dudarse. En
este sentido la
Organización de las Naciones Unidas ha sentado los llamados
“Principios de Bangalore sobre la Conducta
Judicial , 2002”
a los que ha adherido nuestro país como miembro de la referida organización
supranacional. Al respecto corresponde señalar que en materia de
integridad y corrección se dispone,
entre otras cosas, lo siguiente:
Valor 3
Integridad
Principio
La integridad es
esencial para el desempeño correcto de las
funciones
jurisdiccionales.
Aplicación
3.1. Un juez deberá
asegurarse de que su conducta está por
encima de cualquier
reproche a los ojos de un observador
razonable.
3.2. El
comportamiento y la conducta de un juez deberán
reafirmar la
confianza del público en la integridad de la judicatura.
No sólo debe
impartirse justicia; también ha de verse cómo se
imparte.
Valor 4
Corrección
Principio
La corrección y la
apariencia de corrección son esenciales
para el desempeño
de todas las actividades de un juez.
Aplicación
4.1. Un juez
evitará la incorrección y la apariencia de
incorrección en
todas sus actividades.
4.2. Como objeto de
un constante escrutinio público, un juez
deberá aceptar
restricciones personales que puedan ser
consideradas una
carga para los ciudadanos ordinarios y lo deberá
hacer libremente y
de forma voluntaria. Particularmente, un juez
se comportará de
forma consecuente con la dignidad de las
funciones
jurisdiccionales.
La designación de
una persona para el cargo de juez sobre la que pesan imputaciones del tenor al que está sujeto el
Dr. Martín Farrell en la causa de referencia constituye una burla a los
principios enunciados. Principios que hacen a los requisitos mínimos que desde
el punto de vista ético debe reunir la persona que se propone para desempeñar
el cargo de magistrado de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. En este sentido es conveniente recordar las disposiciones del
art. 253 del C.P. que prevé severas sanciones para aquellos que propusieren o
nombraren para cargo público , a persona en quien no concurrieren los
requisitos legales.
Asimismo, es
necesario detallar y considerar, los procesos que siguen contra el mencionado
funcionario por abuso de autoridad, a saber:
-Causa Nº 45397/09 "FARRELL,
MARTIN s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÒN DE DEBERES DE FUNCIONARIO
PUBLICO", en trámite por ante el Juzgado Nacional de Instrucción Nº 27, a
cargo del Dr. Baños, Alberto Julio. Denunciante Fiscalía de Cámara Nº 1 en lo
Penal, Contravencional y de Faltas.
-Causa 46453/09, "FARREL,
MARTÍN S/ ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE DEBERES DE FUNCIONARIO
PÚBLICO", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Correccional Nº 2, a cargo de la Dra. Angulo de Quinn, Graciela. Denunciante
Fiscalía de Cámara Nº1 en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
-Causa 2030/10, "FARRELL,
MARTÍN S/ ABUSO DE AUTORIODAD" en trámite ante el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Correccional Nº 2, a cargo de la Dra. Angulo de Quinn,
Graciela. Denunciante Luis Cevasco, Fiscal Adjunto del Fuero Penal,
Contravencional y de Faltas.
-Causa 22972/10, en trámite ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Nº 9 a cargo de la
Dra. Díaz Cano, Ana Helena. Denunciante Luis Cevasco, Fiscal General Adjunto
del fuero Penal, Contravencional y de Faltas.
Por todo lo
expuesto, solicitamos que la
Junta que Ud. preside tenga en cuenta estos argumentos al
momento de considerar la posibilidad de la designación del Dr. Martín Farrell y
que rechace la propuesta para el cargo de
juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
Sin otro
particular, lo saludamos atte.
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- La impuganción a Farrell como juez
