El PRO violó el artículo 53 de la Constitución porteña
que determina que el presupuesto debe ser enviado a la Legislatura antes del 30
de septiembre. Esto lleva que tras 16 años de ronda de ministros en la
Legislatura por el presupuesto este año no ocurra.
El PRO se lleva puesta la Constitución y la Ley 70 de
Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Publico de
la Ciudad al no haber presentado antes del 30 de septiembre, el primer
presupuesto que deberá administrar Horacio Rodríguez Larreta.
Ante la prepotencia del PRO, que recién hace dos días
envió a la Legislatura el presupuesto que alcanza los 112 mil millones de pesos
y cuenta con 50 anexos, el legislador de Bien Común, Gustavo Vera, presentó
este miércoles 25 un despacho por minoría en la Comisión de Hacienda que
preside el legislador PRO, Alejandro García.
Desde Bien común se habla que ante el avasallamiento
consumado por el Ejecutivo sobre la Constitución se recurriría a la vía
judicial.
Aquí el despacho por minoría:
El Expediente N° 2462-J-2015 proyecto de Ley que eleva
el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos de la Administración del
Gobierno de la CABA para el ejercicio fiscal 2016 y
Considerando:
Que el proyecto de Presupuesto contiene los
principales lineamientos de la política de ingresos y gastos de la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para el próximo ejercicio fiscal,
Que es obligación del Poder Ejecutivo presentar el
proyecto de ley de presupuesto ante el Poder Legislativo antes del 30 de
setiembre del año anterior al de su vigencia en cumplimiento del artículo 53 de
la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Que este proyecto fue ingresado en la Legislatura de
la Ciudad el día 23 de noviembre de 2015 incumpliendo el mandato constitucional
y la Ley 70 de Sistemas De Gestión, Administración Financiera y Control del
Sector Publico de la Ciudad.
Que este incumplimiento pretendió ser justificado por
la existencia de un proceso electoral ajeno a esta jurisdicción,
Que tampoco aplican factores relacionados al proceso
de transición entre gobiernos entrantes y salientes, toda vez que ambos
corresponden al mismo elenco político,
Que en ese sentido descreemos de la imposibilidad de
ingresar el proyecto en tiempo y forma,
Que sería posible comprender resultase compleja la
elaboración de una previsión presupuestaria de cualquier índole con las
indefiniciones políticas que caracterizaron la coyuntura nacional durante 2015,
Que en función de esa dificultad, esperar hasta
después de conocidos los resultados del balotaje presidencial para formular
proyecciones de la macroeconomía futura y su impacto en las cuentas de la
Ciudad, podrían haber justificado la demora en la presentación del proyecto,
Que lejos de ser el caso, el Poder Ejecutivo envió un
proyecto extemporáneo que había sido elaborado antes de octubre,
Que esto es evidente cuando la página 21 del Mensaje
que acompaña el proyecto habla de las modificaciones en el escenario económico
proyectado para 2016 en “función de las próximas elecciones a realizarse en
octubre”,
Que es posible en ese sentido pensar que las
proyecciones realizadas en setiembre pasado merezcan ser revisadas,
Que sumado a las demoras, cuando finalmente
presentaron los proyectos, hubo que esperar un día adicional para contar con la
totalidad de planillas que acompañan el proyecto, que fueran entregadas en la
tarde del 24 de noviembre de 2015,
Que más allá de los esfuerzos que serán realizados por
estudiar y analizar con detenimiento el proyecto enviado, la realidad es que se
llega al día de hoy a la firma de un despacho que no fue trabajado,
Que obviamente tampoco se realizaron las reuniones
informativas con los responsables del Poder Ejecutivo que de a los legisladores
y a los ciudadanos una idea acabada del destino de la Ciudad y sus recursos
para el año próximo,
Que el apuro con que se trata este y otros proyectos
de vital importancia para la vida colectiva de la Ciudad no se explica sino
remitiéndose a la voluntad de que determinadas cuestiones queden resueltas
antes de que asuman la próxima Legislatura,
Que la trascendencia del expediente permite pensar en
la posibilidad de ampliar el espacio de sesiones de manera extraordinaria para
poder realizar un acabado estudio,
Que también existe la alternativa legal otorgada por
el art. 51 de la Ley 70 de iniciar el próximo periodo fiscal prorrogando el
Presupuesto General del ejercicio 2015 y tratar de manera correcta el
expediente en marzo próximo,
Que esta administración ya utilizó esa herramienta en
2010 cuando no se lograron los acuerdos necesarios para sancionar el
presupuesto en diciembre y los consensos se trabajaron hasta el marzo
siguiente,
Que además, en ese momento se podrá contar con una
visión menos incierta de la próxima realidad macroeconómica de la Argentina, su
impacto en la economía local y trabajar un presupuesto en consecuencia,
Que el Sr. Presidente electo, hoy aún Jefe de Gobierno
plantea para su gestión nacional objetivos en materia inflacionaria muy
diferentes de lo enviado por él mismo en el expediente en trámite, es ejemplo de esto la previsión inflacionaria
prevista en 2016 en el 26%,
Que en nuestra matriz tributaria cada punto de caída
en la inflación afecta directamente la recaudación local, y es importante
estudiar estos efectos detenidamente antes de votar un presupuesto a libro
cerrado como se está pretendiendo en estos días,
Que es obligación de los legisladores defender hasta
el final los intereses de los ciudadanos,
Que nos reservamos el derecho a recurrir en el
transcurso de esta semana a la vía judicial en los términos de los art. 48 y 49
del Código Penal de persistir el Poder Ejecutivo en este avasallamiento sobre
el Poder Legislativo en resguardo de los legítimos intereses de los ciudadanos
y del respecto republicano por el equilibro entre los poderes del Estado,
Por lo expuesto, se insta a la vuelta a Comisión del
expediente 2462/j/2015 así como los proyectos 2459/2015 que introduce
modificaciones al Código Fiscal y 2465/2015 de Ley Tarifaria 2015 por hacer a
un mismo conjunto de propuesta presupuestaria y tributaria para iniciar su
correcto análisis.
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